lunes, 27 de junio de 2011

IMPUGNACIÓN DE BASES
EL PARTIDO POPULAR DE GRAZALEMA INTERPONE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LAS BASES CONVOCADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA PARA LA CONSOLIDACION DE EMPLEO DE DOS PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y DOS EMPLEADOS LABORALES

Las bases publicadas conculcan los principios básicos y constitucionales de igualdad, mérito y capacidad

El Partido Popular de Grazalema presentó el pasado día 24 de Junio un recurso de reposición contra unas bases publicadas en el BOJA  nº 103 de 27 de mayo correspondientes a una convocatoria del Ayuntamiento de Grazalema para la consolidación de empleo temporal de dos plazas de funcionarios de carrera y dos empleados laborales.

Según Salvador Ramírez, portavoz del Grupo Popular en el Consistorio grazalemeños, dichas bases conculcan los principios básicos y constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que, de conformidad con la propia normativa que en ellas se cita debe regir estos procesos selectivos de carácter excepcional según determina el Estatuto Básico del Empleado Público.

En primer lugar, el PP no entiende la premura de la aprobación de la referida convocatoria, hecha en plena campaña electoral para las elecciones del pasado 22 de mayo, y aún menos se entiende el porque la corporación tuvo conocimiento una vez concluido el proceso electoral.

Estas bases no han sido aprobadas por el Pleno de la Corporación según establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en su artículo 50.

Las consecuencias de mantener estas bases tal como están redactadas es nefasta para el Ayuntamiento de Grazalema y, en definitiva, para el servicio publico que deben dar estos funcionarios y empleados laborales, pues se puede primar y, por tanto, pueda que la plaza sea adjudicada, a una persona con un nivel de conocimientos prácticos para la plaza que se le asigna inferior a otra, por el solo hecho de que ha trabajado en el Ayuntamiento de Grazalema, , frente a quien por ejemplo, ha desempeñado la misma función y el mismo puesto de trabajo (y el temario de oposición es un temario genérico del puesto de trabajo y perfectamente válido para cualquier administración local) en el municipio de al lado.

En su consecuencia, procede la anulación de las bases publicadas y la redacción aprobación y publicación de unas nuevas que respeten en su integridad los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que las presente conculcan flagrantemente, y todas las personas participantes en estos procesos selectivos deben de optar a los mismos en pié de igualdad, por lo que las bases no deben contener criterios que favorezcan un determinado grupo de modo injustificado o excesivo.

Escrito íntegro presentado en el Ayuntamiento

" SALVADOR RAMIREZ ROJAS, mayor de edad, con D.N.I. 25.265653A, en su calidad de Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Grazalema, con domicilio a efectos de notificaciones en Grazalema, calle Dr. Mateos Gago, nº 21, a V.S., EXPONE:


Que por medio del presente escrito formula, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICION contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Grazalema de fecha 12 de mayo de 2.011 por la que se aprueba la convocatoria de selección de personal y las correspondientes Bases de la convocatoria para consolidación de empleo temporal, de dos plazas de funcionarios de carrera y dos empleados laborales incluidas en la oferta de empleo público del ayuntamiento de Grazalema, correspondientes al ejercicio 2.009, que ha sido publicado en el B.O.P. de Cádiz del día 26 de mayo de 2.011 (anuncio nº 37.036); todo ello por los siguientes


MOTIVOS


PRIMERO.- Las bases publicadas conculcan los principios básicos y constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que, de conformidad con la propia normativa que en ellas se cita debe regir estos procesos selectivos de carácter absolutamente excepcional realizados al amparo de lo previsto en la D.T. 4ª de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, Del Estatuto Básico del Empleado Público.


Efectivamente, con este tipo de procesos se trata de procesos de consolidación de puestos de trabajo y no de trabajadores. Es decir, no se pueden hacer procedimientos encaminados a favorecer que la persona que ya ocupe el puesto de trabajo consolide “ad personam” esta posición otrogándole un plus de posiblidades para ello. Como bien se establece en la BASE SEGUNDA, se trata de un procedimiento abierto a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos para participar en los mismos.


Por tanto, todas las personas participantes en estos procesos selectivos deben de optar a los mismos en pie de igualdad, por lo que las bases no deben contener criterios que favorezcan un determinado grupo de modo injustificado o excesivo.


De este modo, y por lo que respecta a la fase de concurso de meritos, en la Base 7.2.1 (“Valoración del trabajo desarrollado”), se llega a puntuar hasta con el doble tanto cada mes de trabajo en el Ayuntamiento de Grazalema, sus Fundaciones y Organismos Autónomos, otorgándose 0,06 puntos por cada mes de servicio y hasta un máximo de 6 puntos; respecto del trabajo DE LA MISMA CATEGORIA en cualquier otra Administración pública.


En definitiva, que se valora el doble el trabajo “de cualquier clase” que se haya desempeñado para los referidos en el punto 7.2.1.2 de las bases, tengo o no relación con el puesto al que se aspira, respecto de un trabajo sí relacionado con el puesto de trabajo.


Ello conculca lo previsto en la propia D.T.4ª del Estatuto del Empleado Publico, pues en el mismo se establece que El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.


Es decir, todas las pruebas y meritos deben estar relacionados con los puestos a cubrir, por lo que las bases que se impugnan conculcan dichos principios al primar a aspirantes que han desarrollado su trabajo en tareas que no tienen nada que ver (objetivamente es posible con estas bases) con los puestos que se ofertan.


SEGUNDO.- Las consecuencias de mantener estas bases tal como están redactadas es nefasta para el Ayuntamiento de Grazalema y, en definitiva, para el servicio publico que deben dar estos funcionarios y empleados laborales, pues se puede primar y, por tanto, pueda que la plaza sea adjudicada, a una persona con un nivel de conocimientos prácticos para la plaza que se le asigna inferior a otra, por el solo hecho de que ha trabajado en el Ayuntamiento de Grazalema, una fundación Municipal o un organismo autónomo del municipio, frente a quien por ejemplo, ha desempeñado la misma función y el mismo puesto de trabajo (y el temario de oposición es un temario genérico del puesto de trabajo y perfectamente válido para cualquier administración local) en el municipio de al lado.


Se trata por tanto de una discriminación positiva que carece de sentido y favorece a una persona por el simple hecho de realizar una función cualquiera (pensemos por ejemplo, un portero de un colegio que aspira a la plaza de Técnico de Gestión Cultural) sin tener relación alguna con el puesto de trabajo a desempeñar.


TERCERO.- En su consecuencia, procede la anulación de las bases publicadas y la redacción aprobación y publicación de unas nuevas que respeten en su integridad los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que las presente conculcan flagrantemente.


Por lo expuesto,


SOLICITO A V.S, que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, por interpuesto en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICION contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2.011, por la que se aprueba la convocatoria de selección de personal y las correspondientes Bases de la convocatoria para consolidación de empleo temporal, de dos plazas de funcionarios de carrera y dos empleados laborales incluidas en la oferta de empleo público del ayuntamiento de Grazalema, correspondientes al ejercicio 2.009, que ha sido publicado en el B.O.P. de Cádiz del día 26 de mayo de 2.011 (anuncio nº 37.036); y, tras los trámites de rigor, dicte Resolución por la que anule el acuerdo impugnado, retirando las bases de la convocatoria que en ella se contienen, con todo lo demás que proceda en Buen Derecho.


En Grazalema, a 23 de Junio de 2.011.
Fdo. Salvador Ramírez Rojas
Portavoz Grupo Municipal del Partido Popular"

Bases de la convocatoria en los siguientes enlaces:

- Bases publicadas en el BOP el día 26 de Mayo 2011
http://www.bopcadiz.org/BOP_PDF/BOP098_26-05-11.pdf#page=11


- Bases publicadas en el BOJA el día 27 de Mayo de 2011...
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/103/d/83.html

Os mantendremos informados de los resultados del mismo.
Gracias.

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